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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3739
PRESIDENTE DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3739
Si se alega que el presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, viola diversos preceptos de la Ley Federal del Trabajo, al dictar un acuerdo por el que se desecha el desistimiento formulado por el representante de una compañía, tal alegación es infundada, porque las facultades del presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, se encuentran claramente establecidas en la Ley Federal del Trabajo, y entre dichas facultades, no se halla la de acordar las solicitudes de desistimiento, que sólo pueden ser acordadas por la Junta, sobre todo, si aparece que cuando se presentó el escrito de desistimiento, ya el laudo había sido dictado por la Junta y el expediente estaba en poder de dicha autoridad, para su ejecución.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2993/33. Compañías Mineras de Santa Gertrudis, S. A., y coagraviados. 15 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.