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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3752
PORTEROS, SALARIO REMUNERADOR PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3752
Si bien, en una ejecutoria, la Suprema Corte acordó que la cantidad que como salario remunerador estableció una Junta a beneficio de un portero, era equitativa, también debe tenerse en cuenta que esa ejecutoria no estableció que el portero estuviera obligado para el futuro y cualesquiera que fueran las circunstancias a conformarse con la cantidad fijada, y menos se decidió que ese salario no pudiera ser aumentado, cuando variaran las condiciones de prestación del servicio o las necesidades del trabajador; ya que la resolución que fije en determinada cantidad el salario, es siempre revisable y no produce efectos de cosa juzgada, es decir, no impide, que, en presencia de nuevas condiciones económicas o de mayores necesidades del trabajador, se aumente el salario; pues de aceptarse lo contrario, se llegaría a la conclusión de que los trabajadores no pueden obtener una retribución mayor ni mejorar, consiguientemente, sus posibilidades económicas, ni su nivel de vida; y aun cuando la misma Suprema Corte ha establecido que el contrato de portería está sujeto a modalidades especiales, debe tenerse en consideración que para que las autoridades del trabajo puedan tener aquéllas en cuenta, es requisito indispensable que al formularse la litis se planteen las cuestiones ante la Junta y que además, queden las mismas demostradas en autos, y de no hacerse esto, es claro que el servicio prestado por el portero, debe considerarse como un servicio ordinario, análogo al de cualquier trabajador, ya que la existencia de modalidades, constituye una excepción que sólo puede aplicarse, cuando quedan debidamente comprobadas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4888/35. Granados Filadelfa. 15 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.