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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3758
JUNTAS, REVISION DE SUS ACTOS POR LOS TRIBUNALES DE ALZADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3758
Si bien es verdad que la fracción III del artículo 438 de la Ley Federal del Trabajo, previene que el Tribunal Superior de Justicia de la entidad federativa correspondiente, decidirá las competencias que se susciten entre las juntas y cualquiera otra autoridad judicial del Estado, también lo es que ésta fracción sólo indica que el Tribunal Superior de Justicia es tribunal de competencia, pero sin facultades para revisar las resoluciones de las Juntas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5306/35. Rosales Gustavo. 15 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.