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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3764
NOTIFICACION POR LAS AUTORIDADES DELEGADAS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3764
No existe precepto alguno en la Ley Federal del Trabajo, que obligue a una autoridad delegada, a hacer saber, personalmente, a las partes, el día y la hora en que va a practicar una diligencia, procedimiento éste que se justifica si se tiene en cuenta que es la autoridad que tramita el negocio quien hace las notificaciones de rigor, o lo que es lo mismo, las partes, al ser notificadas por la Junta Central, quedan obligadas a concurrir ante la autoridad delegada, y de no hacerlo, claro está que pierden la oportunidad de repreguntar, sin que esa pérdida sea imputable a la autoridad responsable, sino a la inactividad de la parte que no se presenta oportunamente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5100/35. United Sugar Company, S. A. 15 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.