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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3981
JUNTAS, ESTIMACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3981
Si una Junta, en uso de la facultad que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, estima que la falta de probidad de una persona, ejecutoriadamente establecida, implica el descrédito de sus opiniones, hasta el grado de que las que como perito hubiere emitido, deban reputarse como si nunca lo hubiesen sido, es claro que la prueba pericial rendida, sólo queda en calidad de ofrecida, sin que propiamente pueda tenerse como desahogada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3691/35. Lang Rafael. 19 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.