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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3991
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3991
Del hecho de que se establezca en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, que no son renunciables los derechos establecidos en favor de los obreros, no puede concluirse que las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas a condenar al pago de prestaciones que no han sido demandadas, y tanto más, cuanto que, según lo establece el artículo 551 de la propia ley, los laudos deben ser congruentes con la demanda, cosa que no sucedería, si se condenara al pago de prestaciones no reclamadas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4937/35. Brito Columba. 19 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.