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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3996
PORTEROS, SALARIOS QUE DEBEN DEVENGAR LOS .
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3996
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje ha considerado que los porteros que tienen a su cuidado una casa, son dos, debe hacerse una fijación de salarios de manera individual, por lo que debe señalarse salario remunerador individual a cada uno de aquéllos; y por lo que se refiere a la cantidad que a cada uno corresponde, debe tenerse en cuenta que para calcularla, durante la época anterior a la expedición de la Ley Federal del Trabajo, procede hacer una reducción de los productos de la finca en la que prestan los servicios dichos porteros, descontando la cantidad que se pague por impuestos, y teniendo en consideración el decreto respectivo que fijó el salario mínimo en un peso cincuenta centavos diarios, a efecto de que no sea violada la fracción VI del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6351/34. Domínguez Demetrio y coagraviada. Unanimidad de cuatro votos.Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.