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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4002
ESCUELAS RURALES, PAGO DE LOS GASTOS QUE ORIGINAN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4002
Si habiéndose fraccionado una propiedad rústica, después de las afectaciones de que fue objeto, le queda al propietario solamente una fracción pequeña comparada con la extensión que tenía dicha finca, y se pretende obligarlo a que pague los sueldos de un profesor de la escuela rural establecida en ese lugar, como si fuera el único dueño de la finca y para probar su aserto, respecto de la extensión de terreno de la que es actualmente propietario, exhibe un certificado de la tesorería municipal correspondiente, en el que se asienta que en un legajo de manifestaciones de predios rústicos en vigor, se encuentra el de la persona de referencia, que ampara el mismo lote de terreno a que ésta se contrae, expresándose el valor fiscal que tiene tal lote, resulta que como las manifestaciones relativas, que se presentan ante las autoridades municipales, tienen solamente efectos fiscales, el hecho de que el interesado haya presentado la manifestación a que se alude, no basta para concluir ni que haya vendido otras fracciones de la misma finca, ni que sea el único dueño de la fracción que aparece en la oficina que se menciona, ni por tanto, que no esté obligado a seguir haciendo los gastos que origina la escuela rural, establecida en el lugar de referencia, por lo que hay que concluir que ninguna violación se comete, condenando al interesado al pago de los gastos expresados.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3016/35. Filizola Juan. 19 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.