Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382290
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4009
PAGOS, ESPECIE EN QUE PUEDEN HACERSE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4009
Si se celebra un convenio al que se da efectos de laudo, en virtud del cual, un deudor se obliga a pagar al acreedor la cantidad que le adeuda en diferentes abonos, en los que debe entregar determinada cantidad en pesos mexicanos, y otra cantidad que también se precisa, en pesos españoles, a elección del propio deudor, se desprende del referido convenio que se confirió al repetido deudor, la facultad de optar entre una u otra clase de moneda, y siendo así, no puede sostenerse que sólo pueda haberse tenido en cuenta entre los contratantes, el tipo de cambio, en la fecha de la celebración del repetido convenio, tanto más, si en éste no se hace señalamiento alguno sobre dicho tipo de cambio; y si a lo anterior se agrega que, conforme a la cláusula respectiva del contrato, el acreedor puede exigir el abono respectivo en pesos o en pesetas, precisándose la cantidad en una u otra moneda, sin referirse para nada a la cantidad total del adeudo, o a la suma que en totalidad fuese equivalente, resulta que el laudo se refiere a las fechas de los plazos señalados para entregar los abonos, pues la opción no puede tener lugar sino en el momento de satisfacer la obligación, mediante el pago correspondiente, en los días señalados a ese efecto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2209/34. Menéndez Rogelio.
19 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.