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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4014
JUNTAS FEDERALES DE MEJORAS MATERIALES, CARACTER DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4014
Las Juntas Federales de Mejoras Materiales, constituyen dependencias del Ejecutivo, pues sus fondos pertenecen a éste, quien cede un tanto por ciento, que es el que constituye al patrimonio de las Juntas, fiscaliza el manejo de esos fondos por medio de la contraloría, y aprueba o reprueba el nombramiento del personal; así es que constituyen un verdadero servicio descentralizado, y el personal de las Juntas es del todo equiparable a los empleados públicos; por lo que es claro que existe un nexo que liga a la Junta y al Ejecutivo de la Unión, representado por la contraloría y por la Secretaría de Hacienda, tanto en el orden económico como en el administrativo, referente, este último, al nombramiento del personal, y por tanto, éste debe ser equiparado a los empleados públicos y llegarse a la conclusión de que está comprendido en el artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo, en el que se preceptúa que las relaciones entre el Estado y sus servidores se regirá por las Leyes del Servicio Civil que se expidan. Consiguientemente, no son aplicables al caso, los disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, y procede otorgar la protección federal que solicite el representante legítimo de una Junta Federal de Mejoras Materiales, en contra del laudo que pronuncie una Junta de Conciliación y Arbitraje, condenado aquélla al pago de determinada cantidad, que demande un empleado de la misma institución, por concepto de indemnización, por despido injustificado y pago de salarios caídos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3830/33. H. Junta Federal de Mejoras. Tamaulipas. 19 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio M. Trigo.