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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4135
TERCERIAS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4135
Si se alega la falta de aplicación de los artículos 11 y 14 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, vigente en la fecha en que se constituyó una de esas sociedades, no está acreditada tal falta, mientras no se declare la nulidad de lo practicado en la escritura de la sociedad respectiva y debe estarse a las consecuencias de la responsabilidad limitada que fue estipulada en dicha escritura, que no carece de valor, en virtud de que el artículo 87 de la Ley General de Sociedades Cooperativas contiene la sanción de que se considerarán como sociedades de derecho común, las que se establezcan y funcionen sin ajustarse a las determinaciones de la misma ley; por lo que debe entenderse que la responsabilidad de los socios de una compañía de esa especie, demandada en un juicio arbitral, está limitada en los términos de la escritura social, sin que por esta consideración se estime violada la Ley Federal del Trabajo, en distintos artículos, ya que la resolución dictada por la Junta en las tercerías, para nada afecta el laudo que la motiva, y por tanto, no se impide la correcta ejecución de dicho laudo, en bienes de la expresada compañía demandada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5125/35. Farfán Aurelio y Socios. 21 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Xavier Icaza.