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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4147
SALARIOS POR TIEMPO PERDIDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4147
De conformidad con la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, cuando el obrero ha sido despedido sin causa justificada, y la Junta condena al patrono a reinstalarlo en el trabajo, está obligado el mismo patrono a pagarle los salarios caídos desde la fecha de la demanda, hasta aquélla en que el obrero es reinstalado materialmente, en su empleo; pero en el caso de que el trabajador no ejercite contra el patrono la acción del pago de la indemnización de tres meses, sino la de reinstalación, no tiene aplicación, en cuanto al pago de salarios caídos, lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, sino lo preceptuado en la citada fracción XVI del artículo 111 del mismo cuerpo de leyes; por lo que, si una Junta dicta su laudo condenando a la empresa demandada, a reinstalar al trabajador, en el puesto que éste ocupaba, y no condena a la misma empresa, al pago de los salarios caídos, hasta el momento de la reinstalación, es evidente que infringe lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2133/35. Trabajadores Ferrocarrileros de la República. 21 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Xavier Icaza.