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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4155
OBLIGACIONES DEL PATRONO, EXTINCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4155
La obligación de una empresa para con un obrero jubilado, se limita tan solo al pago puntual de la pensión correspondiente, ya que las obligaciones primitivas consignadas en el contrato de trabajo, existente hasta la jubilación del trabajador, como el pago de los gastos de funerales del mismo, etc., pasaron por virtud de la jubilación, a favor de los deudos del nuevo obrero, sustitutos del jubilado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4941/33. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 21 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Xavier Icaza.