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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4159
PERSONALIDAD ANTE LAS JUNTAS, CONFIRMACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4159
El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, en su primera parte, establece: que ante las Juntas, la personalidad se acreditará en los términos del derecho común, pero el mismo precepto, en su segunda parte, previene que la Junta podrá tener por acreditada la personalidad de algún litigante, sin sujetarse al derecho común, siempre que, de los documentos exhibidos, se llegue al conocimiento de que efectivamente represente a la persona interesada; en consecuencia, es evidente que por medio de la comparecencia personal del interesado, en la audiencia de demanda y excepciones, en la cual confirmó en todas sus partes el escrito de demanda, uno de cuyos puntos es el de la personalidad de quien lo representó al instaurar el juicio arbitral, la Junta pudo llegar al conocimiento de que dicha persona representaba al interesado en el negocio, por lo que al tener por acreditada dicha personalidad, no viola garantía constitucional alguna.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1151/35. Carballido viuda de Casas Aurora. 21 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Xavier Icaza.