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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4159
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4159
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, para tener por demostrada la existencia del contrato de trabajo, así como el hecho del despido del trabajador, aprecia las pruebas rendidas por las partes, especialmente la de confesión del mismo en el artículo 550 de la Ley del Trabajo, el Juez del amparo no puede declarar fundado el agravio que se haga consistir en que fue infringido por la expresada Junta, el citado artículo 550, pues los Jueces Federales no pueden invadir la facultad soberana que para la apreciación de las pruebas, tienen las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1151/35. Carballido viuda de Casas Aurora. 21 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Xavier Icaza.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXXIV, página 2626, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".
Tomo XLIII, página 715, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.".
Tomo LXIV, página 1772, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 212, tesis 229, de rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".