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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4166
FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4166
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, para decretar la jubilación de un trabajador, no se funda en que tuviera sesenta años de edad, sino en su incapacidad para seguir prestando sus servicios, incapacidad que se encuentra acreditada con los certificados médicos respectivos, los cuales son apreciados de acuerdo con la facultad soberana que de las pruebas hace la misma Junta, es indiscutible que la propia Junta está en lo justo, y que por tal concepto ninguna garantía individual se viola.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3738/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Xavier Icaza.