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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4167
FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4167
Si por el estudio que hace una Junta de Conciliación y Arbitraje, de las pruebas aportadas en juicio arbitral, queda comprobado que un trabajador no tiene sesenta años de edad, pero sí está demostrado con la prueba documental que obra en autos, que está incapacitado para seguir prestando servicios a la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, así como que le fue notificada a dicho trabajador, su separación del servicio, y estima la mencionada Junta, que dichas pruebas acreditan suficientemente los hechos comprobados en las mismas, por lo que tiene por comprobado que dicho trabajador cumplió treinta años efectivos de trabajo, en la citada empresa, al reconocer tales circunstancias no comete violación alguna de garantías, puesto que la Junta mencionada hace uso de la facultad soberana que para la apreciación de las pruebas, le otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3738/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Xavier Icaza.