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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4174
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4174
Si un obrero no demanda el pago de salarios caídos, la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva no puede condenar a la parte demandada al pago de esa prestación, pues de hacerlo, infringiría el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, que manda que los laudos deben ser congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3515/35. Pérez Refugio. 21 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Xavier Icaza.