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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4174
HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO, PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4174
Si un trabajador reclama el pago de tiempo extraordinario, especificando que trabajó doce horas diarias durante ocho meses, y la Junta no estudia ni resuelve sobre ese punto, como tiene obligación de hacerlo, y si la parte demandada no comparece al juicio, debe tenerse por cierta la afirmación del obrero, si no se hubiese rendido prueba en contrario, de conformidad con los artículos 517 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, debiendo la Junta condenar a la parte demandada a pagar al trabajador el salario correspondiente a cuatro horas diarias de trabajo extraordinario, durante el tiempo anteriormente indicado, por lo que si no se pronuncia el laudo en ese sentido, procede otorgar al trabajador la protección constitucional, para el efecto de que la citada Junta dicte un nuevo laudo, haciendo la condenación respectiva.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3515/35. Pérez Refugio. 21 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Xavier Icaza.