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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4191
ACUMULACION IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4191
Si uno de los conflictos sometidos al conocimiento de una Junta, debe tramitarse de acuerdo con lo que previenen los artículos 570 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, referentes al procedimiento en casos de conflictos económicos, y el otro debe serlo de acuerdo con lo estipulado en los artículos 511 y subsecuentes, que se refieren a los procedimientos ordinarios que reglamentan los conflictos de trabajo, es claro que la Junta debe tramitarlo separadamente, de acuerdo con la índole especial que por su naturaleza tuvo que darles el legislador.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 165/32. "Productos de Leche". 21 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Xavier Icaza.