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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4195
JUNTAS, LO QUE PUEDEN HACER AUNQUE CONSIGNEN POR FALSEDAD, LAS PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4195
De acuerdo con la facultad que otorga el artículo 526 de la Ley Federal del Trabajo a las Juntas, éstas deben apreciar las pruebas que se les presenten, en una forma amplísima, conforme a su conciencia, y aunque éstas sean tachadas por alguna de las partes, de falsas o de haber sido falsificadas, y que por lo mismo deban ser consignadas, las Juntas pueden, a pesar de ello, tomarlas en cuenta, independientemente de que las consignen al Ministerio Público, para los efectos de ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4586/33. L. viuda de Wilde María Rosa. 21 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza