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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4201
TRABAJADORES, LIQUIDACION POSTERIOR AL LAUDO, CUANDO RECLAMEN EL PAGO DE HORAS EXTRAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4201
Si se alega que un laudo es incongruente y que por tanto viola el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, no es de admitirse tal alegación, por que si los puntos resolutivos del laudo condenan a una compañía de una manera categórica a pagar las horas extraordinarias que hubiesen trabajado unos obreros, aun cuando sea verdad que ni en la parte resolutiva, ni en los considerandos que la rigen, se precise el monto de las cantidades debidas por la propia compañía a sus operarios, ni se indique cuántas fueron las horas extraordinarias por éstos trabajadas, ni se den las bases para que lleguen a determinarse, pues debe advertirse que en casos excepcionales, cuando no sea posible fijar el importe de las prestaciones ni dar las bases para liquidarlas, las Juntas pueden limitarse a hacer simplemente la condena, pues para ello están autorizadas por el artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo, y para que hecha la condenación de estos términos, quede reservado para los trámites de ejecución, la fijación de su importe líquido; y como tal razonamiento está apegado a derecho, y por lo tanto, se ajusta estrictamente a lo prevenido por el citado artículo 552 que se estima violado, no es violatorio de los artículos 535 y 551, que consagran el principio de precisión que deben contener los laudos dictados por las Juntas. Además, hecha la condenación de esos términos, puede legalmente, en el período de ejecución, tramitarse el correspondiente incidente de liquidación, de acuerdo con las bases que ambas partes aporten, pues éstas deben ser oídas en dicho incidente de liquidación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5604/34. United Sugar Companies, S. A. 21 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Xavier Icaza.