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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4200
PERSONALIDAD ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4200
La parte final del artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, faculta a los tribunales obreros para tener por acreditada la personalidad de los litigantes, sin sujetarse al derecho común, siempre que de los documentos exhibidos, se llegue al conocimiento de que, efectivamente, representan a la persona interesada, por lo que si una Junta de Conciliación y Arbitraje hace uso de esa facultad, obra con estricto apego a la ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5604/34. United Sugar Companies, S. A. 21 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Xavier Icaza.