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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4212
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4212
Si se reclama ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, el pago de los salarios correspondientes al rodeo que sufrió un ferroviario en determinada fecha, es evidente que, si conforme al contrato o a la ley, el trabajador tiene derecho a que se le pagara el salario correspondiente a ese rodeo, tal derecho nació en la fecha aludida, y no posteriormente, pues si se admitiera que dicha acción nace hasta el momento en que el obligado manifiesta su inconformidad con satisfacer la obligación respectiva, se llegaría al absurdo de dejar que la voluntad de una de las partes fuera la que determinara si un decreto existe, o no; más aún, que el silencio del obligado a satisfacer la prestación, interrumpiera el término de la prescripción, circunstancias éstas que no se encuentran establecidas en lo que determina el artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo, como hechos que interrumpen la prescripción. En consecuencia, si la acción del trabajador para reclamar el pago del rodeo, nació en determinada fecha, y la demanda fue presentada más de un año después, sin que aparezca demostrado que en ese lapso se operara alguno de los hechos que interrumpen la prescripción, según el citado artículo 332, es evidente que en la fecha de la presentación de la demanda, ya se encontraba prescrita la acción intentada por algún sindicato, en nombre de uno de sus agremiados.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3485/35. Sindicato de Ferrocarrileros de la República. 21 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Xavier Icaza.