Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382313
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4237
FIANZA EN AMPARO, LAS INSTITUCIONES DE CREDITO NO ESTAN OBLIGADAS A OTORGARLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4237
El artículo 26 de la Ley General de Instituciones de Crédito, establece que mientras las instituciones de crédito no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas a constituir depósitos ni fianzas legales. En consecuencia, si una institución de esa naturaleza, solicita la suspensión del acto reclamado, y se le concede, no debe exigírsele fianza.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1074/35. Banco Nacional de México, S.A. 3 de junio de 1935. Mayoría de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.