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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4295
DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4295
Si se alega que el Juez del amparo suple la deficiencia de la queja, porque el quejoso no reclamó que se le hubiese privado de la posesión material de una mercancía que fue embargada por tercera persona, ni citó la garantía que por ese concepto fuese violada, no es de admitirse tal alegación, si consta que se reclama en la demanda de amparo, la mencionada privación de la posesión material de la mercancía de referencia, y además, se citan en la misma demanda, como violadas, las garantías consignadas en el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4190/30. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. 22 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.