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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4296
POSESION, COMPROBACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4296
Si con una información testimonial rendida en un juicio de amparo, promovido por una institución de crédito, queda demostrado que una mercancía que se encuentra en las bodegas de una compañía era de la producción de determinado año, y que sobre esa mercancía, de acuerdo con unas escrituras, otra institución tenía un derecho real de prenda, es claro que se justificó la posesión que la segunda de dichas instituciones tenía sobre tal mercancía, y si la prueba testimonial que fue rendida versó, no sobre la posesión que la primera de las instituciones de crédito mencionadas tuviera sobre la propia mercancía, sino sobre que ésta fue el producto del año antes indicado, dándose pleno valor probatorio a dicha prueba, y por consiguiente, se tuvo por demostrado el hecho de que la mercancía correspondía a ese año, relacionando ese hecho con unas escrituras que fueron presentadas por la segunda de las mencionadas instituciones, se deduce que, por tener un derecho real de prenda sobre la mercancía aludida, la que había quedado perfectamente identificada, los actos de la Junta le privaron de la posesión, violando el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4190/30. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. 22 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.