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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4304
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4304
Si una sentencia pronunciada por un Juez de Distrito no ha causado ejecutoria, en virtud de que en contra de ella se interpuso el recurso de revisión, tal sentencia no puede ser ejecutada, y por consiguiente, si se endereza una queja en contra del citado Juez de Distrito, por defecto de ejecución de la propia sentencia, aquélla resulta notoriamente improcedente, y por tanto, debe declarase infundada.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 324/35. Narváez Moreno Jacinto. 22 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.