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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4426
MINERALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE EXPLOTACION DE RESIDUOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4426
El Decreto Número 109, del XXXIII Congreso Constitucional del Estado de San Luis Potosí, entraña, por la sola publicación, un principio de ejecución, ya que su artículo 1o. declara de utilidad pública la explotación de determinados residuos minerales que no pertenezcan a la federación y que se encuentren en terrenos de propiedad particular o de uso común, y su artículo segundo expresa que sólo el Estado o las personas a quienes este autorice, podrán llevar a efecto la explotación respectiva; y procede conceder la suspensión contra dicho decreto, porque con ello no se perjudica a la sociedad, desde el momento en que autoriza a dar en explotación a particulares, las substancias minerales de que se ha hecho mérito, lo cual excluye el interés general y, en cambio los daños y perjuicios que el quejoso se siguieran, si serían de difícil reparación y la suspensión procede sin que se exija requisito alguno para concederla, si en autos no se ha ostentado con carácter de tercero perjudicado, persona alguna, ni esta acreditado que un tercero gestionó los actos reclamados.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2953/35. Compañía Minera Asarco, S. A. y coagraviados. 26 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.