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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4490
SALARIO MINIMO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4490
Dado lo variable del costo de la vida, no puede entenderse que por el hecho de que el decreto de 6 de enero de 1934, haya establecido como tipo de salario mínimo para el Distrito Federal, la cantidad diaria de $1.50, debe considerarse que, en todo tiempo, anterior o posterior,ese sea el salario que debe disfrutar el obrero. En consecuencia, no comete violación alguna la Junta de Conciliación y Arbitraje que condena a pagar como salario mínimo, una cantidad menor a la dicha de $1.50, por salarios diarios, devengados con anterioridad a la vigencia del decreto de 1934.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2043/35. Jurado Celedonia. 26 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.