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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4498
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CARACTERISTICAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4498
Si existe un convenio que contiene las tarifas de precios para el transporte de mercancías, de unos comerciantes que utilizan los servicios de los miembros de un sindicato de carretoneros, tales tarifas no revelan que exista consentimiento, por parte de los comerciantes, de celebrar un contrato colectivo de trabajo, pues éste comprende diversos objetivos, que el sindicato se propone obtener, mediante la firma de tal contrato, y no existen relaciones contractuales de trabajo entre ambas partes, debido a que falta la permanencia de dichas relaciones, y además, el contrato de trabajo es susceptible de ser individualizado por sus características propias y tradicionales, que se reducen a la obligación, por parte del trabajador, de prestar el servicio, a la obligación de pagar una retribución y a la relación de dirección y dependencia en que el trabajador, se encuentra colocado frente al patrono, pero si los trabajadores convinieron ante la Junta, en la existencia del mencionado sindicato de carretoneros, y en el empleo que hacen de sus miembros para el transporte de las mercancías, con ello implícitamente afirmaron la dirección y dependencia en que dichos trabajadores se encuentran colocados frente al sindicato, pues merced al trabajo que éste les proporcione llenan sus necesidades económicas, indispensables para la subsistencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1104/35. Noyola Hermanos y coagraviados. 26 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.