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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4504
AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4504
Si se alega por un trabajador, que la aplicación que hace una Junta de Conciliación y Arbitraje del artículo 122 de la Ley Federal de Trabajo, le priva del derecho que tenía de percibir todos los salarios correspondientes al tiempo que por su separación injustificada le pertenecían, no obstante que la Suprema Corte ha considerado que dicho precepto es contrario al espíritu del artículo 123 constitucional y a la Ley Federal del Trabajo, y aparece que el propio trabajador, para fundar su reclamación, invocó el artículo 123, como el amparo en materia de trabajo es de estricto derecho, y en el juicio constitucional el acto reclamado debe apreciarse tal como aparece probado ante la Junta, la sentencia en el amparo solamente debe ocuparse de estudiar y resolver la cuestión planteada ante la misma Junta, según la demanda y la contestación, y si lejos de esto el Juez de Distrito, cita para fundar su fallo, el artículo 111 de la repetida ley, que ni ante la Junta ni ante el juzgado del amparo fue invocado por el trabajador, debe declararse procedentes los agravios que por tal concepto exprese la Junta responsable.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4878/35. Gómez Pliego Manuel. 26 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.