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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4517
DEPOSITARIOS, DERECHO Y ACCIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4517
Si existe en autos debidamente acreditado, el nombramiento de interventor de un establecimiento comercial, así como que fue puesto dicho interventor en posesión de su cargo, en el que se encontraba cuando se embargó nuevamente dicho establecimiento, por un crédito de un trabajador, resulta que el interventor mencionado, si bien no es afectado personalmente con el desposeimiento, sí se menoscaban las funciones que le están encomendadas, y en el ejercicio de éstas, puede interponer amparo, por lo que si con motivo de un laudo dictado por una Junta, aparece que ésta conoce del embargo en el que fue nombrado como interventor, la persona a que se ha hecho referencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta debe llamar a juicio al citado interventor, porque se trata de una persona que, conforme al segundo párrafo de esa disposición, resulta afectada por la resolución del conflicto, y si no lo hace, viola en la persona de aquél las correspondientes de garantías individuales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5652/33. Pozo y Llana Eduardo M. del y coagraviado. 26 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.