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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4823
FERROVIARIOS, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO, POR CULPA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4823
De acuerdo con la fracción V del artículo 69 del contrato colectivo del trabajo, celebrando entre una Empresa del Ferrocarril Mexicano y sus trabajadores, es causa de destitución de un trabajador, el hecho de que éste se presente a sus labores en estado de ebriedad, y como de conformidad con la fracción XIII del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, esa misma circunstancia es también causa legal de rescisión del contrato de trabajo, si se comprueban estos hechos, la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva no puede interpretar los preceptos citados soberanamente, en el sentido de que, por principio de equidad, debe absolverse al demandado; pues tal argumentación viola la ley que rige entre las partes, la interpreta de una manera que no está de acuerdo con sus facultades y aplica el derecho en forma indebida, ya que para lo único que es soberana, es para estimar en conciencia, los hechos y las pruebas, y de acuerdo con esa soberanía, si lo único que tuvo que comprobar, es el hecho de que un trabajador se presentara en estado de ebriedad a su trabajo, resulta contradictoria tal estimación con la interpretación que da a las cláusulas señaladas del contrato colectivo de trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 238/34. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.