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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4830
JUNTAS, AUDIENCIA DE PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4830
Si se alega que se viola el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo porque habiéndose citado por la Junta de Conciliación y Arbitraje para la celebración de la audiencia de pruebas y excepciones, no se celebró ésta en virtud de que se dio por terminado el asunto a solicitud de la parte demandada, con la suspensión dicha no se comete violación alguna, toda vez que el auto por el que se ordena la celebración de la audiencia, da a las partes derecho a la misma, pero para el caso de que ésta pudiera verificarse, más si hubo motivo para que se llevara a cabo, ningún derecho pudieron adquirir.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2603/34. Sindicato de Ferrocarrileros de la República. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.