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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4831
TRABAJO, DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4831
El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, establece que: "se tendrá por desistida de la acción a toda persona que no haga promoción alguna en el término de tres meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento, la Junta, de oficio, una vez transcurrido el término, dictará la resolución que corresponda.", por lo que si una Junta de Conciliación y Arbitraje, en vez de que las partes den por terminado un conflicto, al ser citadas para la audiencia de pruebas y excepciones, declara que se tiene por desistida a la parte actora, no de la instancia, sino de la acción, no comete violación alguna.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2603/34. Sindicato de Ferrocarrileros de la República. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.