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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4834
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4834
Si no aparece demostrado que un sindicato haya fundado la acción que deduce ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, en el artículo 281 del contrato colectivo de trabajo, que tiene celebrado con la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, aun suponiendo que dicha Junta tuviera que tomar en cuenta esa disposición contractual, eso no significa que al absolver en su laudo a dicha empresa, haya infringido tal estipulación, pues el mencionado artículo 281 del contrato colectivo de referencia, no establece la obligación de los veladores nocturnos para hacer maniobras de carga y descarga fuera de sus horas de servicio, sino que previene que: "los agentes estarán en libertad de utilizar los servicios de los cargadores, veladores y mozos del ferrocarril, para atender maniobras del express, por lo que el sindicato actor, debió probar que al ocurrir un accidente a uno de sus agremiados, éste se encontraba desempeñando maniobras del express, ya que el hecho de que el agente estuviera facultado para encargarle al trabajador esas maniobras, no presupone que, cuando ocurrió tal accidente, el obrero hubiese estado desempeñando ese trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3537/35. Sindicato de Ferrocarrileros de la República. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.