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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4835
PATRONOS, RESPONSABILIDAD DE LOS, POR RIESGOS PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4835
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, estima que, de conformidad con las pruebas rendidas en un juicio arbitral, no se encuentra demostrado que el accidente ocurriera a un obrero, con motivo o en ejercicio del trabajo que éste se encontraba desempeñando, resulta que si no son probados tales extremos, es procedente absolver al patrono del pago de la indemnización que se le reclama, pues de conformidad con la fracción XIV del artículo 123 constitucional y de acuerdo con los artículos 284 y 291 de la Ley Federal del Trabajo, el patrono sólo es responsable de los accidentes que sufran los trabajadores, con motivo o en ejercicio de sus labores.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3537/35. Sindicato de Ferrocarrileros de la República. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.