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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4835
DOCUMENTOS PRIVADOS, PRESENTADOS COMO PRUEBA ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4835
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje estima que unos documentos privados exhibidos por un trabajador, no hacen prueba plena, por no estar ratificadas las firmas de sus signatarios, tal estimación no es violatoria del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, ya que la mencionada Junta goza de amplia facultad para conceder valor a las pruebas rendidas por las partes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3537/35. Sindicato de Ferrocarrileros de la República. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.