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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4841
EXCEPCIONES ANTE LAS JUNTAS, RECHAZAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4841
Si en un conflicto de trabajo se opone la excepción de obscuridad de la demanda, y la Junta de Conciliación y Arbitraje, en el acuerdo que dicta al final de la audiencia de arbitraje, declara que como a su juicio el conflicto estaba planteado en forma precisa, no cabía la excepción de obscuridad opuesta, resulta que tal procedimiento es ilegal, por no estar fundado en la Ley Federal del Trabajo, que rige los procedimientos ante las Juntas ya que no está facultada para desechar de plano la excepción opuesta, toda vez que el artículo 518 de la citada ley se refiere a la audiencia de arbitraje y previene que en ella se expondrán, por el actor, la demanda y por el demandado, su contestación o defensa, pero no faculta a las Juntas para desechar en ese mismo acto, cualquiera de las defensas o excepciones que se opongan, pues es claro que la demanda y la contestación que forman el casi contrato y deben tenerse en cuenta para decidir sobre ellas en la oportunidad debida, que es en el momento de pronunciarse el laudo correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4109/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.