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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4842
JUNTAS, VIOLACION DE LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4842
Si se alega que la empresa de los Ferrocarriles nacionales de México, debió haber pedido amparo contra el auto de una Junta que desechó la excepción de obscuridad de la demanda, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que aquél fue pronunciado, y que como no lo hizo, consintió los actos de la misma Junta, y por lo mismo, no puede quejarse, resulta que tal afirmación es inexacta, porque la Suprema Corte ha establecido jurisprudencia, en el sentido que no procede el amparo contra actos que violen el procedimiento, cuando esa violación sea susceptible de reparación en la sentencia definitiva, y al dictarse el laudo, esa reparación se imponía para ajustarse a los términos del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de cumplir con la congruencia a que la propia disposición se refiere, debiendo tenerse en cuenta que, si la excepción de obscuridad en la forma de proponer la demanda, se hace consistir en que no se expresan los nombres de unos trabajadores que pertenecían a determinada división, y por los cuales se reclama, sino que la acción se ejercita en forma global, incluyendo todo un grupo de personas, sin expresar a que individuos se les había descontado parte de sus salarios, es incuestionable que era de todo punto indispensable haber mencionado todos esos datos, para que la parte demandada hubiera estado en posibilidad de investigar las causas de dichos descuentos, y saber si habían sido bien hechos o no, y en esas condiciones resulta indiscutible que al desecharse esa excepción, se causó agravio, y que no está fundada la afirmación, en el sentido de que contra el auto que desechó esa excepción, debió haberse ocurrido al juicio de garantías, y el agravio que por tal concepto se formuló, es también fundado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4109/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.