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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4843
TRABAJO, DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4843
Si se alega que una Junta de Conciliación y Arbitraje no mandó archivar el expediente, en el estado en que se encontraba, después de que la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, demostró que no se promovió en un período de tiempo mayor de tres meses, dejándose de aplicar el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, no es de admitirse tal alegación, por que si desde la audiencia de demanda y excepciones, la Junta resolvió que no había lugar a aplicar ese artículo, y la empresa no promovió amparo oportunamente, como la sola protesta hecha por la misma empresa, no tiene el efecto de interrumpir el término para la interposición contra la simple violación del procedimiento, susceptible de repararse al dictar el laudo, por el que, la consideración que a ese respecto se hace, es infundada
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4109/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.