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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4852
FERROVIARIOS, REGULACION DE LA INDEMNIZACION A LOS, POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4852
Si un trabajador reclama a la empresa de las Ferrocarriles Nacionales de México, el importe de la indemnización que le corresponde por un accidente de trabajo, y la citada empresa alega que dicha indemnización debió haberse regulado de conformidad con el Reglamento de Talleres de 1917, y no obstante eso, se le condena a pagar de acuerdo con el Reglamento de 1925, sosteniendo que debe aplicarse este último por equidad, aun en casos anteriores a su vigencia, se infringe el artículo 33 de la Ley del Trabajo, y la garantía que otorga el artículo 14 constitucional, pues conforme al artículo 16 de la citada Ley del Trabajo, no debe invocarse la equidad cuando haya leyes o contratos en qué basarse para resolver algún asunto, por lo que si un trabajador sufrió un accidente en el año de 1918, la única tabla para la regulación de indemnizaciones por accidente, es el Reglamento General de Talleres de 1917, y en consecuencia, si la Junta aplica el de 1925, incuestionablemente viola el citado artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que, conforme a ésta disposición legal, los casos no previstos en esa ley o sus reglamentos, se resolverán de acuerdo con la costumbre o el uso y, en su defecto, por los principios de la misma Ley Federal del Trabajo, o por los del derecho común, en cuanto no los contraríen, y por la equidad; pero si la disposición legal citada previene que deberá aplicarse la equidad cuando no existan leyes, reglamentos o principios de derecho común en qué fundarse, es manifiesta la violación, si en el caso existía el reglamento de 1917, conforme al cual debe regularse la indemnización correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2890/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Xavier Icaza.