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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4863
FERROVIARIOS, COMPROBACION DE LA ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4863
El artículo 185 del contrato de trabajo que rige las relaciones de la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, previene que: " Cuando no existan registros que demuestren la antigüedad de los empleados, para basar las jubilaciones, los ferrocarriles aceptarán los testimonios verídicos que los interesados presenten, en los que se hagan constar que los mismos han prestado sus servicios desde la fecha que reclaman."; por lo que si las partes estipularon que la antigüedad se probaría a falta del "récord", por medio de testimonios verídicos, existiendo éste y habiendo sido ofrecido como prueba, la Junta, debió haber examinado dicho "récord" y apreciarlo en consecuencia, porque la Junta no podía modificar los términos del contrato colectivo de trabajo con el que las partes están de acuerdo, y si ese contrato se establece como prueba preferente el "récord" de tal manera que, solamente en defecto de éste, pueden admitirse otras pruebas, la Junta no puede desatenderse del contrato de trabajo, ni del "récord" que le fue presentado, aun cuando la empresa haya aportado otra clase de pruebas, en virtud de que éstas quedan excluidas por el referido "récord", y en tal virtud, procede conceder la protección federal que se solicite, para el efecto de que la Junta correspondiente dicte un nuevo laudo, teniendo en cuenta el "récord" de que se trata.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3885/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.