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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4871
TRABAJADORES, PAGO DE GRATIFICACIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4871
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje no aprueba un convenio en virtud del cual se reducen las gratificaciones, y la Junta, considerando procedente la reclamación del trabajador por ese concepto, condena a la empresa al pago de dichas diferencias, resulta que si el convenio mencionado aparece que fue ratificado ante la Junta y que ésta condena a la empresa a pagar al trabajador las diferencias por gratificaciones, no se causa perjuicio alguno a aquél, pues en el laudo obtuvo lo que reclama por el concepto antes mencionado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4221/35. Astié Francisco. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.