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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4871
TRABAJADORES, SEPARACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4871
De conformidad con el artículo 124 de la Ley Federal del Trabajo, el obrero puede separarse cuando el patrono incurre en cualquiera de los actos que enumera el artículo 123 de la misma ley, pero lo que el artículo 124 concede al trabajador, es el derecho de ejercitar la acción de rescisión del contrato, pero no lo faculta para faltar temporalmente al servicio, y si un trabajador no demanda la rescisión del contrato, ni se separa de su trabajo, sino que simplemente deja de asistir a él más de tres días, resulta que no trata de ejercitar la acción que le concede el citado artículo 124 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4221/35. Astié Francisco. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.