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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4870
TRABAJADORES, SEPARACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4870
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje estima que, de acuerdo con las pruebas rendidas por las partes, principalmente con la confesión del mismo quejoso, ha quedado demostrado que éste faltó más de tres días a su trabajo, y que esas faltas no fueron justificadas, debe tenerse en consideración que la Junta goza de soberanía para apreciar las pruebas en conciencia, conforme al artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4221/35. Astié Francisco. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.