Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382347
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4877
ENFERMEDAD PROFESIONAL, DEFINICION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4877
El artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo establece que enfermedad profesional es: "todo estado patológico que sobreviene por una causa repetida por largo tiempo, como obligada consecuencia de la clase de trabajo que desempeñaba el obrero, o de los medios en que se ve obligado a trabajar, y que provoca en el organismo una lesión o perturbación funcional permanente o transitoria, pudiendo ser originada esa enfermedad profesional por agentes físicos, químicos o biológicos."; por lo que si aparece que una Junta, después de mencionar todas las pruebas ofrecidas por las partes, establece que el actor padecía de tuberculosis pulmonar, como consecuencia de la silicosis adquirida con motivo del cargo que desempeñaba en una compañía, al hacer tal estimación, la Junta no viola el artículo citado, toda vez que las Juntas son soberanas para apreciar las pruebas y los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas para estimarlos, y aunque la parte quejosa objete las pruebas ofrecidas por el actor, no por eso la misma Junta puede dejar de tomar en cuenta dichas pruebas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 10601/32. Compañía "Dos Carlos", S. A. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.