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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4878
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4878
Si en un juicio arbitral existen dictámenes aparentemente contradictorios, o que lo son a juicio de una compañía en la que presta sus servicios un obrero, la Junta respectiva, al examinar dichos dictámenes puede decidir si son, o no, contradictorios, al normar su criterio de acuerdo con ellos, sin estar obligada en forma alguna a ceñirse de manera estricta al contenido de alguno de dichos dictámenes, ni mucho menos a aquel que debe ser el que hace prueba plena a juicio de una de las partes, por lo que, al estimar la dicha Junta, que una lesión que sufrió un trabajador y que le produjo determinada enfermedad, fue adquirida como consecuencia del trabajo que desempeñaba y del medio en que desenvolvía sus labores, no viola garantía alguna en perjuicio de la citada compañía, porque la estimación correspondiente esta hecha de acuerdo con lo prescrito en el artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo, que tenía obligación de cumplir.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 10601/32. Compañía "Dos Carlos", S. A. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.