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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4878
ENFERMEDADES PROFESIONALES, APRECIACION DE LAS PRUEBAS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4878
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje estima las constancias y pruebas que le fueron sometidas, e inspeccionando el funcionamiento de las bombas en una atmósfera preñada de humo y polvo de sílice, llega a la conclusión de que sí fue adquirida la enfermedad que padecía un obrero, con motivo del cargo que desempeñaba, al llegar a esa conclusión dentro de sus facultades constitucionales, ninguna garantía constitucional se viola, en perjuicio de la compañía en la que presta sus servicios el mencionada trabajador.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 10601/32. Compañía "Dos Carlos", S. A. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.